Conforme a lo establecido en el artículo 104 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, se considerarán dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria:
- A.La remisión del expediente al Ministerio Fiscal o a la jurisdicción competente sin practicar la liquidación de acuerdo con lo señalado en el artículo 251 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
- B.El retraso en la notificación de las propuestas de resolución o de liquidación.Respuesta correcta
- C.La recepción de una comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se le ordene la paralización o paralización de determinadas obligaciones tributarias o elementos de las mismas de un procedimiento inspector en curso.
- D.La notificación al interesado de la remisión del expediente de conflicto en la aplicación de la norma tributaria a la Comisión Consultiva.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 104 RD 1065/2007 considera dilaciones por causa no imputable a la Administración al retraso en notificación de propuestas de resolución o liquidación. Las dilaciones no se computan en el plazo máximo del procedimiento inspector.