Según el artículo 99 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en los procedimientos tributarios se podrá prescindir del trámite de alegaciones previo a la propuesta de resolución cuando la Administración no disponga de datos distintos a los aportados por el obligado tributario. En este caso, el expediente se pondrá de manifiesto en el trámite de alegaciones que no podrá tener una duración:
- A.Inferior a 10 días ni superior a 10 días.Respuesta correcta
- B.Inferior a 5 días ni superior a 10 días.
- C.Superior a 10 días.
- D.Inferior a 15 días.
Explicación
La respuesta correcta es A. Cuando se prescinde del trámite previo y la Administración no aporta datos nuevos, el trámite de alegaciones no podrá tener duración inferior a 10 días ni superior a 10 días (exactamente 10 días). Esto garantiza plazo mínimo sin dilatar innecesariamente.