En relación al principio de no concurrencia de sanciones tributarias, señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta.
- A.Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias no resultan compatibles con la exigencia del interés de demora ni de los recargos del período ejecutivo.
- B.Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia del interés de demora, pero no de los recargos del período ejecutivo.
- C.Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia de los recargos del período ejecutivo, pero no del interés de demora.
- D.Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia del interés de demora y de los recargos del período ejecutivo.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. Según el artículo 180.1 de la LGT, las sanciones tributarias son compatibles con la exigencia de intereses de demora y recargos del período ejecutivo.