Ley Orgánica del Código Penal. A efectos penales, en todo caso tendrá la consideración de autoridad…
- A.Todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección participe en el ejercicio de funciones públicas.
- B.Los funcionarios de Policía Judicial.
- C.Los miembros de las Fuerzas Armadas.Respuesta correcta
- D.Todos los anteriores.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 24.1 del Código Penal define autoridad y establece que en todo caso tienen consideración de autoridad los miembros de Parlamentos y Fiscales. Los miembros de Fuerzas Armadas pueden ser funcionarios o autoridad en circunstancias específicas, pero no están incluidos en el apartado 'en todo caso'.