Ley Orgánica del Código Penal. En relación con la exención de responsabilidad criminal del que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, ¿cuál NO es uno de los requisitos que siempre ha de concurrir para que se produzca dicha exención?
- A.Que exista una falta de provocación suficiente por parte del defensor.
- B.Que sea en protección de una agresión legítima.
- C.Falta de acción impulsada por un miedo insuperable.Respuesta correcta
- D.Que exista una necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Explicación
La legítima defensa requiere agresión ilegítima, necesidad racional del medio y falta de provocación del defensor; el miedo insuperable es causa de exención distinta.