Según el artículo 238 bis de la LECrim, el recurso de súplica contra un auto de cualquier tribunal se sustanciará por el procedimiento señalado para:
- A.El recurso de apelación que se entable contra cualquier resolución de un juez de instrucción.
- B.El recurso de reforma que se entable contra cualquier resolución de un juez de instrucción.
- C.El recurso de reforma que se entable contra cualquier resolución de un juez de instrucción.
- D.El recurso de reposición que se entable contra cualquier resolución de un juez de instrucción.
Explicación
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