Las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de penas, excepto cuando se hayan dictado resolviendo un recurso de apelación contra resolución administrativa relacionada con la clasificación del penado, serán recurribles en:
- A.Suplicación y queja ante el tribunal sentenciador.
- B.Recurso de reforma y subsidiario ante el tribunal sentenciador.
- C.Recurso de reforma y queja ante el tribunal sentenciador.
- D.Apelación y queja ante el tribunal sentenciador.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. Las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en ejecución de penas son recurribles en apelación y queja ante el tribunal sentenciador conforme a la Ley Orgánica General Penitenciaria. El doble recurso garantiza que el órgano que impuso la pena pueda supervisar adecuadamente su ejecución.