De conformidad con el artículo 639 de la LEC, el perito encargado de la valoración para el cargo de los bienes embargados entregará la misma al tribunal y a las partes personadas:
- A.En el plazo de cinco días a contar desde la aceptación del encargo.
- B.En el plazo de ocho días a contar desde su nombramiento.
- C.En el plazo de cinco días a contar desde su nombramiento.
- D.En el plazo de cinco días a contar desde la aceptación del encargo.
Explicación
Pregunta anulada en esta plataforma: dos opciones tienen texto idéntico por un defecto de extracción y la fuente original no permite reconstruirlas de forma fiable.