Pregunta 72

Gestión Procesal y Administrativa - 2025 - Gestión Procesal y Administrativa

¿Desde qué momento debe entenderse el embargo de un bien propiedad del ejecutado, en la LEC?

  • A.Desde que se reserve su descripción por el ejecutante en la demanda ejecutiva como susceptible de embargo y considerado el embargo provisional acordado por el tribunal.
  • B.Desde que se practique por el ejecutante en la en la existencia de pago, el tribunal podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones de garantía o publicidad de la demanda.
  • C.Desde que se acredite en la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la misma.
  • D.Desde que se describa en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la misma.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es D. El artículo 587 de la LEC establece que el embargo de un bien propiedad del ejecutado se entiende producido desde que se describe en el acta de la diligencia, aunque no se hayan adoptado medidas posteriores de garantía.