Según lo previsto en el artículo 570 de la LEC, para que se requiera al ejecutante en cuyo nombre se valide el embargo, este será suficiente para el fin de la ejecución:
- A.Por el LAJ de oficio y mediante diligencia de ordenación.Respuesta correcta
- B.Por el tribunal de oficio y mediante auto.
- C.Por el tribunal a instancia de parte y mediante auto.
- D.Por el LAJ a instancia de parte y mediante diligencia de ordenación.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 570 de la LEC establece que el requerimiento al ejecutante sobre la suficiencia del embargo se realiza por el Letrado de la Administración de Justicia de oficio mediante diligencia de ordenación.