En los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los derechos reales, para la tutela del derecho real del interesado:
- A.No será preceptivo, en todo caso, la intervención de abogado ni de procurador.
- B.Será preceptiva la intervención de abogado cuando el valor del derecho real fuera superior a 6.000 euros.Respuesta correcta
- C.Será preceptiva la intervención de abogado y procurador, aunque el valor del derecho real fuera superior a 6.000 euros.
- D.Será preceptiva la intervención de abogado y procurador, aunque el valor del derecho real sea de cuantía indeterminada.
Explicación
La respuesta correcta es B. La Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, en expedientes sobre derechos reales requiere intervención preceptiva de abogado cuando el valor del derecho supera 6.000 euros, sin exigir necesariamente procurador.