El juicio cambiario previsto en la LEC que, al incerto, se prevé como:
- A.Documento que contiene así como su soporte físico, formado por el deudor con o sin su sello, impreso a marca o con cualquier otro símbolo, físico o electrónico, que acredite los créditos y deudas existentes entre acreedor y deudor conforme a la Ley cambiaria y del cheque.
- B.Letra de cambio, cheque o pagaré que reúna los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque.Respuesta correcta
- C.Factura, albarán de entrega, certificación, telegrama, telefax o cualquier otro documento que acredite los créditos y deudas existentes entre acreedor y deudor conforme a la Ley cambiaria y del cheque.
- D.Cualesquiera documentos en el que conste la deuda existente, si va acompañado de documentos comerciales acreditativos de la relación comercial duradera entre acreedor y deudor conforme a la Ley cambiaria y del cheque.
Explicación
El juicio cambiario requiere presentar títulos cambiarios válidos: letra de cambio, cheque o pagaré que cumplan todos los requisitos formales establecidos.