Según el artículo 48 LJCA, el expediente administrativo deberá ser remitido en el plazo de:
- A.Diez días, improrrogables.
- B.Veinte días, prorrogables.
- C.Diez días, prorrogables.Respuesta correcta
- D.Quince días, prorrogables.
Explicación
El expediente administrativo debe remitirse al juzgado en plazo de diez días prorrogables contados desde que la administración recibe el requerimiento del letrado de administración.