Según el artículo 19 de la LJCA, tienen capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
- A.Los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitida por el ordenamiento jurídico con asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
- B.Las personas afectadas, sin representación o asistencia de nadie, entidades todas ellas no aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas.Respuesta correcta
- C.Las personas que la ostenten con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- D.Los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitida por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
Explicación
Tienen capacidad procesal ante orden contencioso-administrativo agrupaciones de afectados sin personalidad jurídica, grupos y entidades a los que la ley reconoce esta capacidad.