Si se ejercita sólo la acción civil que nace de un delito perseguible por querella particular y se renuncia a la misma:
- A.No se extingue la acción penal.
- B.Se extingue desde luego la acción penal.Respuesta correcta
- C.Se extingue la acción penal, sólo si el Ministerio Fiscal informa favorablemente.
- D.No se extingue la acción penal si el Ministerio Fiscal informa favorablemente.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 112, párrafo tercero, de la LECrim establece que si se ejercita sólo la acción civil en delitos perseguibles por querella particular, se considera extinguida desde luego la acción penal, por ser el querellante el mismo sujeto.