Según el artículo 112 de la LECrim, si se hubiere renunciado provisionalmente a la acción civil, las consecuencias del delito son más graves de las que se preveían en el momento de la renuncia, o esta pudo estar condicionada:
- A.Se podrá revocar la renunciar por resolución judicial, a solicitud de la persona dañada o perjudicada, oídas las partes, siempre que se formule antes del trámite de calificación de delito.Respuesta correcta
- B.No se podrá revocar la renunciar, toda vez que constituye un acto personalísimo.
- C.Se podrá revocar la renunciar por resolución judicial, a solicitud de la persona dañada o perjudicada sin que sea necesario oír a las partes, siempre que se formule antes del trámite de calificación de delito.
- D.Se podrá revocar la renunciar por resolución judicial, a solicitud de la persona dañada fehaciente de su decisión inicial. No es necesario oír a las partes, siempre que se formule antes del trámite de la vista.
Explicación
La renuncia a la acción civil puede revocarse si las consecuencias del delito resultan más graves o la renuncia estuvo condicionada, antes del trámite de calificación.