¿En qué plazo son recurribles en vía gubernativa las decisiones del encargado del Registro, de acuerdo con la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil?
- A.15 días
- B.30 díasRespuesta correcta
- C.5 días
- D.10 días.
Explicación
Las decisiones del encargado del Registro Civil son recurribles en vía gubernativa en el plazo de treinta días ante la Dirección General de Registros y Notariado.