De acuerdo con el artículo 214.3 de la LEC, los errores materiales manifiestos y los aritméticos:
- A.Solo podrán ser rectificados de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
- B.Podrán ser rectificados en cualquier momento.Respuesta correcta
- C.Solo podrán ser rectificados a instancia de parte, dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
- D.Solo podrán ser rectificados de oficio o a instancia de parte, dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
Explicación
Los errores materiales y aritméticos en resoluciones judicales pueden rectificarse en cualquier momento sin limitación temporal alguna, a diferencia de otros tipos de errores.