Según el artículo 134 de la LEC, la concurrencia de fuerza mayor para interrumpirse los plazos y demorar los términos:
- A.Habrá de ser apreciada por el LAJ mediante decreto, previa audiencia o instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás.Respuesta correcta
- B.Habrá de ser apreciada por el LAJ mediante decreto, a instancia de las partes, con audiencia de las demás.
- C.Habrá de ser apreciada por el tribunal mediante auto, a instancia de las partes, con audiencia de las demás.
- D.Habrá de ser apreciada por el tribunal mediante auto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás por plazo de cinco días.
Explicación
La fuerza mayor que interrumpe plazos procesales es apreciada por el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte afectada.