Conforme el artículo 52 de la LEC, la competencia territorial en los juicios en materia de competencia desleal correspondería:
- A.Al tribunal del domicilio o lugar de residencia del demandado, y cuando no lo tuviere en territorio español, el del lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal o donde se produzcan sus efectos, a elección del demandante.
- B.Al tribunal del lugar en que el demandado tenga su establecimiento, y, a falta de éste, su domicilio o lugar de residencia, y cuando no lo tuviere en territorio español, el del lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal o donde se produzcan sus efectos, a elección del demandante.Respuesta correcta
- C.Al tribunal del lugar en que el demandado tenga su establecimiento y, a falta de éste, su domicilio o lugar de residencia, y cuando no lo tuviere en territorio español, el del lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal, o el del domicilio del demandante.
- D.Al tribunal del lugar en que el demandado tenga su establecimiento y, a falta de éste, su domicilio o lugar de residencia, y cuando no lo tuviere en territorio español, el del lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal o donde se produzcan los efectos del demandante.
Explicación
En competencia desleal, el tribunal competente es el del lugar donde el demandado tiene su establecimiento, domicilio, o donde se realizó el acto o se produjeron sus efectos.