No es función de los letrados forenses:
- A.La asistencia técnica a Juzgados, Tribunales y Fiscalías en las materias de su disciplina profesional, emitiendo informes y dictámenes en el marco del proceso judicial o en las actuaciones de investigación criminal que aquellos soliciten.
- B.La asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallaren bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, en los supuestos y en la forma que determinen las leyes y disposiciones reglamentarias.
- C.La emisión de informes y dictámenes a solicitud del Registro Civil, en los supuestos y condiciones que determine el Ministerio Fiscal.Respuesta correcta
- D.La emisión de informes y dictámenes, a solicitud de particulares en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Explicación
Los médicos forenses emiten informes a juzgados, asisten a detenidos y a particulares, pero no al Registro Civil. Esta función no forma parte de sus atribuciones legales según la LOPJ.