De acuerdo con LOPJ, los LAJ, cuando velen por la imposición de las penas leyes procesales:
- A.Tienen competencia en materia de jurisdicción, sin posibilidad de hacer a cabo la labor mediadora.Respuesta correcta
- B.Tienen competencia en la tramitación, pero no resolución de los procedimientos monitorios.
- C.Ejercen la totalidad de competencias en materia de ejecución.
- D.Tienen competencia para llevar a cabo la labor mediadora.
Explicación
La respuesta correcta es A (según la clave marcada). El artículo 456 de la LOPJ reconoce competencias a los Letrados de la Administración de Justicia en materia de ejecución, jurisdicción voluntaria, conciliación y mediación. Sin embargo, existe discrepancia respecto a si la opción D sobre mediación es más precisa.