Será requisito previo para la tramitación del proceso laboral el intento de conciliación en los procesos que versen sobre:
- A.Disfrute de vacaciones.
- B.Movilidad geográfica.
- C.Impugnación de convenios colectivos.
- D.Impugnación de sanciones.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 64 de la LJS excluye de la exigencia de conciliación previa varios supuestos (vacaciones, movilidad, convenios), pero sí la exige para impugnaciones de sanciones. Esta es la única opción donde el intento de conciliación es requisito previo.