En cuanto a la representación por los sindicatos, el artículo 20 de la LJS dispone que éstos:
- A.Podrán actuar en un proceso, en nombre e interés de los trabajadores con condición de afiliado acreditada, necesitando autorización expresa.
- B.Estarán siempre exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones ante el orden social.Respuesta correcta
- C.Gozarán siempre del beneficio legal de justicia gratuita.
- D.No podrán actuar en un proceso en nombre e interés de los trabajadores afiliados.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 20.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que los sindicatos están siempre exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones ante el orden social. Este es un privilegio procesal expresamente reconocido.