Conforme a lo dispuesto en el artículo 82.5 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la representación y defensa en juicio sea atribuida al Abogado del Estado, se le concederá un plazo para la consulta a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado de:
- A.Quince días.
- B.Veinte días.
- C.Veinticinco días.Respuesta correcta
- D.Un mes.
Explicación
El Abogado del Estado dispone de veinticinco días para consultar con la Abogacía General antes de allanarse, desistir o comprometer en árbitros en procesos ante Juzgados de lo Social.