Los funcionarios, según dispone el artículo 504.3 de la LOPJ, podrán disfrutar de licencias por asuntos propios:
- A.Con derecho a las retribuciones por hijo a cargo.
- B.Con derecho a la retribución básica.
- C.Sin subordinación a las necesidades del servicio.
- D.Cuya duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos.Respuesta correcta
Explicación
Los funcionarios pueden disfrutar de licencias por asuntos propios sin retribución, limitadas a tres meses máximo cada dos años y subordinadas a necesidades del servicio.