En las condenas de no hacer, si el condenado a no hacer una cosa quebrantare la sentencia, ¿qué plazo le da el artículo 710 de la LEC para deshacer lo mal hecho?
- A.No se especifica plazo.Respuesta correcta
- B.Diez días.
- C.Veinte días.
- D.Treinta días.
Explicación
Las condenas de no hacer son sentencias que ordenan a una persona abstenerse de realizar una conducta determinada. Si quien fue condenado quebranta esa orden judicial, existe un procedimiento coercitivo. El LAJ notifica al condenado requerimiento para que deshaga lo mal hecho, indemnice los daños causados y se abstenga de nuevas infracciones. Como apercibimiento, se advierte que perseverar en el incumplimiento puede constituir delito de desobediencia a la autoridad judicial. A diferencia de otros supuestos, el artículo no establece plazo determinado para deshacer lo errado, sino que aplica un sistema de multas diarias coercitivas.