Pregunta 91

Gestión Procesal y Administrativa - 2019 - Gestión Procesal y Administrativa

En la ejecución civil, cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el LAJ:

  • A.Procederá de inmediato al lanzamiento, bastando con la presencia de un único funcionario judicial con categoría de Gestor.
  • B.Lanzará en un plazo de un mes para desalojarlo, que podrá prorrogarse por un mes más si existe motivo justificado, y podrá solicitar el auxilio, en su caso, de la fuerza pública.Respuesta correcta
  • C.Requerirá al ejecutado para que aporte los títulos que justifiquen el carácter habitual de la vivienda, suspendiendo el lanzamiento para dar traslado al ejecutante.
  • D.Requerirá al ejecutado para que proceda al desalojo dentro del plazo que señale.

Explicación

Cuando debe ejecutarse una sentencia que ordena entregar un inmueble, pero éste constituye la vivienda habitual del ejecutado o de sus dependientes, la ley establece protecciones especiales. El LAJ otorga un plazo inicial de un mes para que el ejecutado desaloje voluntariamente. Este plazo es prorrogable por otro mes adicional si existen motivos fundados y justificados (edad, incapacidad, composición familiar). Transcurridos estos plazos sin desalojo voluntario, se procede al lanzamiento fijando anticipadamente el día y hora. El LAJ puede solicitar auxilio de la Fuerza Pública para ejecutar el lanzamiento.