Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el LAJ:
- A.Hará constar en el acta exclusivamente la inexistencia de acuerdo, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio ordinario.
- B.Hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio ordinario.
- C.Hará constar en el acta exclusivamente la inexistencia de acuerdo, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
- D.Hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.Respuesta correcta
Explicación
En procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial pueden surgir controversias sobre qué bienes incluir en el inventario o su valor correcto. Ante tal situación, el LAJ debe documentar cuáles son las pretensiones de cada parte sobre los bienes y su fundamentación jurídica. Una vez hecha esta constancia, el LAJ cita a los interesados para que comparezcan en una vista. El procedimiento continúa conforme a las reglas del juicio verbal, dotándole de mayor oralidad y celeridad en la resolución de estas discrepancias.