En el procedimiento de división judicial de herencia, una vez presentadas las operaciones divisorias por el contador, ¿cuál es el siguiente trámite a seguir?
- A.El LAJ dictará decreto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas.
- B.El LAJ convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el Tribunal, que se celebrará dentro de los diez días siguientes.
- C.El LAJ procederá a entregar a cada uno de los interesados lo que en ellas le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad.
- D.El LAJ dará traslado a las partes de las operaciones divisorias, emplazándolas por diez días para que formulen oposición.Respuesta correcta
Explicación
El procedimiento de división judicial de herencia requiere intervención de un contador para las operaciones divisorias complejas. Una vez presentadas las operaciones divisorias, el siguiente paso procedimental es el traslado de esas operaciones a todas las partes interesadas. El LAJ emplaza a las partes dándoles un plazo de diez días para que formulen oposición a lo propuesto por el contador. Solo si transcurre ese plazo sin oposición, las operaciones se aprueban por decreto. Si hay oposición, convoca una comparecencia entre el contador y las partes para resolver las controversias.