Pregunta 42

Gestión Procesal y Administrativa - 2019 - Gestión Procesal y Administrativa

En la jurisdicción contencioso-administrativa ¿qué recurso podrá interponerse contra las providencias y autos, no susceptibles de apelación o casación?

  • A.Recurso de queja.
  • B.Recurso de reforma.
  • C.Recurso de reposición.Respuesta correcta
  • D.Recurso en interés de ley.

Explicación

En procedimientos administrativos, cuando el juez o tribunal dicta una resolución interlocutoria (un auto o providencia) que no es susceptible de apelación ni de casación, la ley permite un recurso de reposición. Este mecanismo permite al litigante pedir al mismo juez que dictó la resolución que reconsidere su decisión, exponiendo nuevos argumentos o clarificaciones. Es un recurso ordinario dentro de la misma instancia y es diferente de otros mecanismos como la queja por apelación denegada o el recurso en interés de ley.