Pregunta 40

Gestión Procesal y Administrativa - 2019 - Gestión Procesal y Administrativa

Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y, en su caso, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de este Orden Jurisdiccional conocen, por el procedimiento abreviado:

  • A.De los asuntos de su competencia cuya cuantía no supere los 30.000 euros.
  • B.De los actos en materia de personal, administración y gestión patrimonial de los órganos competentes del Tribunal de Cuentas.
  • C.De los asuntos de su competencia sobre disciplina deportiva en materia de dopaje.Respuesta correcta
  • D.De los relativos a la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.

Explicación

El procedimiento abreviado contencioso-administrativo se aplica a ciertos tipos de litigios especiales. Uno de esos supuestos es la disciplina deportiva en materia de dopaje, que se tramita en procedimiento abreviado sin importar la cuantía económica que pudiera estar en juego. Esta especialidad refleja la necesidad de resolver rápidamente en el deporte profesional para preservar la integridad de las competiciones. Otros supuestos de abreviado incluyen cantidades menores o procedimientos de urgencia específicos.