En las diligencias previas, si el acusador particular manifieste la imposibilidad de formular acusación por falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos e inste la práctica de aquellas diligencias indispensables para formular acusación:
- A.El Juez acordará lo que estime procedente.Respuesta correcta
- B.El Juez acordará lo solicitado.
- C.El LAJ dará el trámite y el Juez resolverá junto con la solicitud de apertura de juicio oral.
- D.El Juez dará traslado al Ministerio Fiscal a fin de que, en el plazo de tres días, inste sobre la posibilidad de formular acusación.
Explicación
En el procedimiento de diligencias previas, cuando el acusador particular no puede formular acusación por falta de pruebas suficientes y solicita al juez que practique diligencias complementarias, el juez tiene discrecionalidad para decidir si accede. Esto contrasta con lo que ocurre cuando es el Ministerio Fiscal quien hace esa solicitud, caso en el cual el juez está obligado a acordar las diligencias solicitadas. La diferencia de trato refleja la posición institucional diferente del Fiscal versus la de acusadores privados.