La LECrim dispone que no se practicarán careos con testigos que sean menores de edad, salvo que:
- A.El juez o Tribunal lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe del Ministerio Fiscal.Respuesta correcta
- B.El juez o Tribunal lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, sin necesidad de informe del Ministerio Fiscal.
- C.Sea el Ministerio Fiscal el que interese la prueba.
- D.Sea el Ministerio Fiscal el que interese la prueba y acredite que no resulta lesivo para el menor.
Explicación
La ley procesal establece una protección especial para los menores que comparecen como testigos: no pueden enfrentarse con el acusado en un careo, que es una práctica donde se confronta cara a cara la declaración de dos personas. Sin embargo, hay una excepción: el juez puede acordar un careo si lo considera imprescindible y si no causará daño al menor. Para garantizar esta protección del menor, la ley exige una evaluación previa de expertos antes de tomar esa decisión excepcional.