¿Se pueden enviar recibos y facturas como cartas ordinarias?
- A.Sí, pero solo si es dentro del mes siguiente a su emisión
- B.No, ya que no tienen carácter personal
- C.Sí, tanto recibos como facturasRespuesta correcta
- D.Solo las facturas, ya que los recibos llevan información de carácter no personal
Explicación
La respuesta correcta es C. Los recibos y facturas sí pueden enviarse como cartas ordinarias, pues son documentos escritos que constituyen comunicaciones legítimas entre partes según la Ley 43/2010.