De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), se considera infracción muy grave:
- A.Vulnerar los principios y garantías del artículo 5 del RGPD
- B.No atender las solicitudes de derechos de los interesados
- C.La falta de adopción de aquellas medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que, por defecto, sólo se tratarán los datos personales necesarios para cada uno de los fines del tratamientoRespuesta correcta
- D.Ninguna de las respuestas anteriores es correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Según el RGPD, la falta de adopción de medidas técnicas para garantizar que solo se traten datos personales necesarios (privacidad por defecto) constituye una infracción muy grave del artículo 25 RGPD.