El Código General de Conducta de Correos prohíbe la realización de cualquier práctica que pudiera conllevar la aceptación y ofrecimiento de ventajas o incentivos de carácter ilícito o los fines de influir en las tomas de decisiones del personal de Correos. A tal fin determina que cuando tuvieran que realizarse pagos al contado se debe optar por un sistema de pago de manera distinta al pago en metálico y en el caso de que fuera imposible el pago por otro medio determina que tales pagos nunca pueden superar la cantidad de:
- A.2.000 euros.
- B.2.500 euros.Respuesta correcta
- C.3.000 euros.
- D.5.000 euros.
Explicación
Código General de Conducta de Correos establece preferencia por medios de pago distintos al efectivo (transferencia, tarjeta) para garantizar trazabilidad y evitar prácticas de corrupción. Cuando excepcionalmente fuera imposible pagar de otro modo, límite máximo permitido es 2.500 euros, coincidiendo con umbral de Ley 7/2012 de prevención de fraude. Se alinea con normativa fiscal vigente.