El Código General de Conducta de Correos prohíbe la realización de cualquier práctica que pudiera conllevar la aceptación y ofrecimiento de ventajas o incentivos de carácter ilícito o los fines de influir en las tomas de decisiones del personal de Correos. A tal fin determina que cuando tuvieran que realizarse pagos al contado se debe optar por un sistema de pago de manera distinta al pago en metálico y en el caso de que fuera imposible el pago por otro medio determina que tales pagos nunca pueden superar la cantidad de:
- A.2.000 euros.
- B.2.500 euros.Respuesta correcta
- C.3.000 euros.
- D.5.000 euros.
Explicación
El Código General de Conducta de Correos prohíbe prácticas de corrupción y aceptación de ventajas ilícitas. Cuando sea necesario realizar pagos al contado, debe usarse sistema de pago distinto a metálico. Si excepcionalmente es imposible otro medio, el límite máximo en efectivo es 2.500 euros por operación. Este umbral alinea con Ley 7/2012 (prohibición de pagos efectivo ≥2.500€ entre profesionales). Política anti-blanqueo y anti-fraude de Función Pública.