En el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral del SCIS, las sanciones correspondientes a las faltas graves son:
- A.Desplazamiento de uno a tres meses, suspensión de empleo y sueldo de tres días a dieciséis días.
- B.Desplazamiento de uno a seis meses, suspensión de empleo y sueldo de tres días a dieciséis días.Respuesta correcta
- C.Desplazamiento de uno a tres meses, suspensión de empleo y sueldo de tres días a sesenta días.
- D.Desplazamiento de uno a nueve meses, suspensión de empleo y sueldo de tres días a cien días.
Explicación
La respuesta correcta es B. Conforme al Protocolo del SCIS y al VII Convenio Colectivo, las faltas graves llevan sanciones de desplazamiento de uno a seis meses y suspensión de empleo y sueldo de tres a dieciséis días. Este intervalo se sitúa entre las sanciones leves e inferiores a las muy graves.