No es una retribución complementaria de los funcionarios:
- A.La establecida atendiendo a los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
- B.La establecida atendiendo a la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
- C.Los trienios.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 22.2 TREBEP clasifica los trienios como retribución BÁSICA, no complementaria, porque retribuyen la antigüedad en el cuerpo o escala. Las retribuciones complementarias (artículo 24) incluyen: progresión en carrera, dificultad técnica, rendimiento y servicios extraordinarios. Los trienios se perciben automáticamente por antigüedad, diferenciándolos de las complementarias.