Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios de prevención y extinción de incendios:
- A.En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes.
- B.En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes.Respuesta correcta
- C.En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes.
Explicación
La respuesta correcta es B. La Ley 7/1985 LRBRL establece que los municipios con población superior a 20.000 habitantes deben prestar en todo caso el servicio de prevención y extinción de incendios. Este umbral demográfico es el que determina la obligatoriedad. Municipios menores pueden prestarlo voluntariamente, pero no es obligatorio. Es un servicio esencial para poblaciones significativas.