Pregunta 98

Bomberos - 2024 - Bombero - Ayuntamiento de Sevilla (67 plazas)

Según lo dispuesto en el artículo 84.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, es falta muy grave:

  • A.El retraso, la negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones, salvo que constituya falta grave.
  • B.La ausencia injustificada al trabajo.Respuesta correcta
  • C.La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

Explicación

La respuesta correcta es B. El artículo 95.2 del TREBEP regula las faltas muy graves, donde la ausencia injustificada figura como conducta disciplinable grave, especialmente si es reiterada o con circunstancias agravantes. Aunque el enunciado cita incorrectamente el artículo 84.1 (sobre movilidad), la opción B refleja la clasificación oficial del tribunal sobre esta infracción disciplinaria.