Pregunta 4

Bomberos - 2024 - Bombero - Ayuntamiento de Sevilla (67 plazas)

Según lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá por riesgo laboral:

  • A.Cualquier situación que tenga potencial material en el trabajador, aunque no exista posibilidad real de daño derivado del trabajo.
  • B.El incumplimiento de obligaciones empresariales destinadas a organizar la actividad preventiva.Respuesta correcta
  • C.La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

Explicación

La respuesta correcta es B. El artículo 4.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales define riesgo laboral como 'la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo'. Esta es la definición técnica que contempla la exposición a factores de riesgo en el desempeño laboral.