Pregunta 4

Bomberos - 2024 - Bombero - Ayuntamiento de Sevilla (67 plazas)

Según lo dispuesto en el artículo 4, 2º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá por riesgo laboral:

  • A.Cualquier situación que genere malestar en el trabajador, aunque no exista posibilidad real de daño derivado del trabajo.
  • B.El conjunto de obligaciones empresariales destinadas a organizar la actividad preventiva.
  • C.La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es la C. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales define el riesgo laboral como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, contemplando tanto la probabilidad como la severidad del mismo.