Pregunta 34

Bomberos - 2024 - Bombero - Ayuntamiento de Sevilla (67 plazas)

Según lo dispuesto en el artículo 4.8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá por equipo de protección individual:

  • A.Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
  • B.Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud.Respuesta correcta
  • C.Cualquier dispositivo para que mejore el confort del trabajador, aunque no tenga función de protección.

Explicación

La respuesta correcta es B. El artículo 4.8 de la Ley 31/1995 define el equipo de protección individual como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo. Esta definición es literal en la normativa.