Según lo dispuesto en el artículo 4, 8º de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá por equipo de protección individual:
- A.Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
- B.Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud.Respuesta correcta
- C.Cualquier dispositivo que mejore el confort del trabajador, aunque no tenga función de protección.
Explicación
La respuesta correcta es la B. La Ley 31/1995 define el equipo de protección individual como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que amenacen su seguridad o salud, con la función esencial de protección frente a peligros específicos del trabajo.