Según lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el incumplimiento por parte de los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos:
- A.No tendrá la consideración de falta disciplinaria ni de incumplimiento laboral, ya que las obligaciones en materia de prevención de riesgos son exclusivas de los empleadores.
- B.Podrá ser motivo de despido del trabajador que las incumpliera.
- C.Tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es la C. El artículo 29.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece que el incumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones de prevención tendrá consideración de incumplimiento laboral a los efectos del artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, con las posibles consecuencias disciplinarias que ello conlleva.