Según lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el incumplimiento por parte de los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos:
- A.No tendrá la consideración de falta disciplinaria ni de incumplimiento laboral, ya que las obligaciones en materia de prevención de riesgos son exclusivas de los empleadores.
- B.Podrá ser motivo de despido del trabajador que las incumpla.
- C.Tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 29.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece que el incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral. Esto permite que la Administración adopte medidas disciplinarias según el Estatuto de los Trabajadores.