No es una competencia específica de la Dirección General de Bomberos:
- A.Ejercitar las facultades disciplinarias respecto del personal operativo del Cuerpo de Bomberos, en los supuestos y límites que la normativa aplicable establezca, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a otros órganos de acuerdo con el marco de las competencias atribuidas en el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
- B.Proponer las retribuciones básicas y las gratificaciones por servicios ordinarios de Bomberos, en el marco de las directrices establecidas sobre el régimen retributivo del personal, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a otros órganos en el marco de las competencias atribuidas en el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.Respuesta correcta
- C.Dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y gestión de los programas especiales de productividad y el control régimen de jornadas, horarios, vacaciones y disfrute de libranzas del personal del Cuerpo de Bomberos, en el marco de las competencias atribuidas en esas materias en el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en el marco de las instrucciones que dicte en su desarrollo.
Explicación
La pregunta identifica la competencia que NO corresponde a la Dirección General de Bomberos. Proponer las RETRIBUCIONES BÁSICAS () no es competencia de la DG de Bomberos sino del Área de Gobierno competente en materia de recursos humanos (Economía,.