Según la LEY 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de Protección Civil cuando la naturaleza de las emergencias avala la entrada en un domicilio y, en su caso, la evacuación de personas que se encuentren en peligro inminente y grave y a las personas y a las cosas, en supuestos en que puede verse comprometida la calamidad, runa inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad:
- A.Los agentes de los Servicios de extinción de incendios podrán proceder a la entrada en domicilio. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos en que puede verse comprometida la calamidad con la urgencia necesaria. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños a las personas y a las cosas en supuestos de extrema urgencia y urgencia necesaria.Respuesta correcta
- B.Los servicios de extinción de incendios y los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la entrada en domicilio. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos en que puede verse comprometida la calamidad; runa inminente u otros semejantes de extrema o urgencia necesaria.
- C.Los bomberos de extinción de incendios y los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos en que puede verse comprometida la calamidad con la urgencia necesaria. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños a las personas y a las cosas en supuestos de extrema urgencia y urgente necesidad.
Explicación
La respuesta correcta es A. La Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil autoriza la entrada en domicilios cuando existe necesidad de evitar daños inminentes y graves a personas y cosas en situaciones de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros supuestos de extrema y urgente necesidad. Los agentes de extinción de incendios están facultados para ello.