Según la disposición adicional primera de la Ley Orgánica, 3/2007, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se entiende por "discriminación particular" la situación en que aparece un criterio o práctica aparentemente neutro, pone a una persona de un sexo en desventaja particular con respecto a personas de otro sexo:
- A.Hombres y mujeres al 50 %
- B.Que cada sexo no supere el 60 % ni sea inferior al 40 %Respuesta correcta
- C.Que ninguno de los dos sexos supere el 70% del total
- D.A y c son correctas
Explicación
La respuesta correcta es B. La composición equilibrada en órganos colegiados es aquella donde las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%, según la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.