Un bombero-conductor que conduce vehículos del servicio no puede superar una tasa de alcohol de:
- A.0,5 gramos por litro en sangre ó 0,25 miligramos por litro en aire espirado
- B.0,4 gramos por litro en sangre ó 0,20 miligramos por litro en aire espirado
- C.0,3 gramos por litro en sangre ó 0,15 miligramos por litro en aire espiradoRespuesta correcta
- D.0,3 gramos por litro en sangre ó 0,10 miligramos por litro en aire espirado
Explicación
La respuesta correcta es C. El Reglamento General de Circulación establece tasas máximas de alcohol diferenciadas: régimen general 0,5 g/l en sangre; conductores profesionales y noveles (menos de dos años) 0,3 g/l. Los bomberos conductores en servicio son considerados profesionales, por lo que no pueden superar la tasa de 0,3 g/l.