Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tienen derecho a solicitar la situación de excedencia, prevista en el artículo 89.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
- A.Sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
- B.Sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.Respuesta correcta
- C.Cuando hayan prestado un tiempo mínimo de dos años de servicios previos y teniendo que permanecer un mínimo de un año en dicha situación.
- D.Cuando hayan prestado un tiempo mínimo de dos años de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 89.5 del TREBEP establece que las funcionarias víctimas de violencia de género tienen derecho a excedencia sin tener que haber prestado tiempo mínimo de servicios previos ni plazo de permanencia en la misma.