Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia, prevista en el artículo 89.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
- A.Sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y teniendo que permanecer un mínimo de un año en dicha situación.
- B.Sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.Respuesta correcta
- C.Cuando hayan prestado un tiempo mínimo de dos años de servicios previos y teniendo que permanecer un mínimo de un año en dicha situación.
- D.Cuando hayan prestado un tiempo mínimo de dos años de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Explicación
La respuesta correcta es la B. El artículo 89.5 del TREBEP reconoce a las funcionarias víctimas de violencia de género el derecho a solicitar excedencia sin exigir tiempo mínimo de servicios previos ni plazo de permanencia obligatorio, facilitando así su protección inmediata.